Los trabajadores deberán tener el título de formación profesional o certificado de profesionalidad que corresponda en fecha:
a) Para nuevas contrataciones: 01/01/2016
b)
Para personas en activo (en categorías de Gerocultor/a; Cuidador/a
mayores, Asistente personal a personas en situación de gran
dependencia)31/12/2017
c) Para personas que estén cursando la
formación requerida o participando en un procedimiento de acreditación
de la experiencia laboral 31/12/2017 o cuando finalice el curso o
procedimiento en el que estén inscritas.
Aqui tienes una ficha técnica que te amplia esta información:
- Fuentes legislativas.
- Habilitación excepcional para mayores de 55 años
- Vías de obtención del CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD o ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE
La información, el intercambio de opiniones y experiencias son fundamentales para la toma de decisiones, especialmente en procesos en los que se actúa con personas, grupos, o comunidades. A tal fin quiere responder este blog que te comparto.
martes, 29 de diciembre de 2015
domingo, 13 de diciembre de 2015
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