FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
La última gran modificación de la formación Profesional: La Formación
Profesional Básica, da sustento legal a la exclusión en el marco de la
escolaridad obligatoria de nuestro sistema educativo:
El texto no aporta soluciones a la transitoriedad entre los actuales
Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y la FP Básica que entrará en vigor en 2014/2015. Se provoca así un conflicto sobre la
continuidad de la oferta existente, que afecta a alumnado y profesorado y que
puede suponer la pérdida irreparable de una parte fundamental de la oferta
educativa que no tiene repuesto inmediato.
Además, la primera reválida prevista en la LOMCE se hará en el curso
2017/18, por lo que los primeros alumnos que estudien FP Básica podrían
quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación, y tampoco
tendrían los 18 años que se requieren para presentarse a la prueba de obtención
de la ESO para adultos.
La oferta seguirá dependiendo de las comunidades autónomas, a las que la norma, como novedad, les ha conferido la facultad de poder
establecer criterios de admisión adicionales: la edad, la situación de estudios
y las posibilidades de continuación en el sistema educativo. Habrá que esperar
a que se instrumenten efectivamente en los procesos de admisión
correspondientes para valorar si suponen un nuevo factor de discriminación o
no.
El texto no establece ninguna condición de escolaridad específica ni prevé
ratios menores a las fijadas con carácter general para la Secundaria (30
alumnos con posibilidad de incremento hasta un 10%). Tampoco se contempla una
consideración especial a la tutoría, para la que se proyecta, al igual que en
otras enseñanzas, una hora semanal.
Por su parte, el Real Decreto que fija los contenidos del currículo de
Primaria, publicado unos días antes que el Real Decreto de Formación
Profesional Básica, no aporta novedades significativas respecto a lo
reseñado en la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
[Ver documento sobre la Educación
Primaria elaborado por la Federación de
Enseñanza de CCOO].
La entrada en vigor de este RD precede a la publicación en cascada de los
respectivos decretos autonómicos, que han de adaptarlo a sus realidades
territoriales en el marco de unas competencias que, como ha establecido la
LOMCE, se ven ampliamente limitadas, especialmente en cuanto a concreción
del currículo y a la evaluación. Aun así, deberemos esperar a su publicación
para poder valorar algunos aspectos, por ejemplo, cómo se acaba configurando la
oferta de asignaturas específicas y de libre configuración, que puede resultar
determinante para materias como Educación Artística, “devaluada” a asignatura
optativa, a pesar de que está directamente vinculada a una de las competencias
clave del aprendizaje establecidas en la propia norma.
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